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Disfrute de feriados de fin de año no se podrá trasladar a otra fecha

Karla Madrigal [email protected] | Lunes 12 diciembre, 2016 12:53 p. m.


Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República.


El disfrute de los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero no se podrá trasladar a otra fecha, según el Ministerio de Trabajo.

Ambos feriados coinciden con el día domingo, por lo que si es el día de descanso, se entiende que el pago ya se encuentra reconocido dentro del salario regular; a menos de que se trabaje, se deberá pagar doble. {l1}patronos_no_pueden_realizar_convenios_de_renuncia_de_feriados_segun_codigo_de_trabajo{/l1}

Por otro lado, ningún colaborador está obligado a laborar este día, solamente si está de acuerdo, ni podrá ser sancionado por decidir disfrutar del feriado, sin importar si es una empresa nacional, multinacional o internacional.






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