¿Qué pasa en la Sala Constitucional?
Pedro Muñoz [email protected] | Jueves 09 septiembre, 2010


Re – Soluciones
¿Qué pasa en la Sala Constitucional?
Hizo mal la Sala Constitucional al emitir criterios de carácter general al resolver el ya famoso recurso de habeas corpus de los retenes.
La Sala ordena al Ministro de Seguridad Pública “no realizar retenes en tanto no exista indicio comprobado de un delito o noticia criminis”; al hacerlo, se extralimita en sus poderes porque la Ley de la Jurisdicción Constitucional solo le permite dejar sin efecto las medidas impugnadas en el recurso, restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido conculcados y establecer los demás efectos de la sentencia para el caso concreto, incluyendo la indemnización correspondiente.
La Sala no podía establecer parámetros generales, normas abstractas obligatorias para el Ministerio de Seguridad; solo podía resolver, para el caso concreto, si la actuación analizada estaba apegada o no al artículo 37 de la Constitución Política. Su actuación no solo es ilegal sino que es novedosa y sorpresiva pues se aparta de la manera estándar y tradicional de redactar los “por tantos” de los hábeas corpus que se acogen: “Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.”
Sí, indebida, ilegal (ultra vires que llaman), novedosa y sorpresiva, pero también contradictora en sus propios términos, lo cual la hace absurda, pues se refiere a y requiere un “indicio comprobado”; los indicios, por definición, no son comprobados.
Pedro Muñoz
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