Una de cal
Bruno Stagno [email protected] | Lunes 06 mayo, 2013
La decisión de unir los dos procesos es claramente perjudicial para los intereses nacionales
Una de cal
Las recientes decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre los litigios entre Costa Rica y Nicaragua relativos a la agresión contra Isla Portillos y la construcción de la trocha fronteriza son preocupantes en sí y por lo que parecen indicar en cuanto a la sentencia final de la CIJ.
La primera decisión, comunicada el 23 de abril, inexplicablemente junta los dos litigios en un único y mismo proceso por supuestas razones de “sana administración de justicia” y “economía judicial”.
Aunque la CIJ hace referencia a dos precedentes anteriores, estos unieron demandas simultáneas e idénticas (Etiopía c. Sudáfrica, Liberia c. Sudáfrica) o conjuntas y amistosas (República Federal de Alemania c. Dinamarca y República Federal de Alemania c. Países Bajos).
En efecto, el 4 de noviembre de 1960, Etiopía y Liberia presentaron separada pero simultáneamente una misma demanda contra la ocupación de parte de Sudáfrica de lo que posteriormente sería Namibia.
El 16 de febrero de 1967, Países Bajos remitió a la CIJ los acuerdos amistosos concluidos dos semanas antes por la República Federal de Alemania y Dinamarca y Países Bajos, respectivamente, solicitando a la CIJ delimitar sus respectivos espacios marítimos en el Mar del Norte.
En el caso que nos ocupa, Costa Rica y Nicaragua han recurrido a la CIJ por separado, sin arreglos amistosos, con demandas sustantiva e incluso geográficamente muy distintas aunque guarden relación con una misma cuenca hidrográfica.
La decisión de unir los dos procesos es claramente perjudicial para los intereses nacionales al confundir una flagrante agresión y ocupación territorial de parte de Nicaragua con los efectos secundarios e involuntarios de afectación ambiental potencialmente generados por la construcción de la trocha en Costa Rica.
Al juntar los dos procesos, la CIJ parece desinteresarse por la violación física de fronteras y dar prioridad a los aspectos ambientales, dejando la agresión impune.
La segunda decisión de la CIJ, comunicada el 1° de mayo, rechaza varias pretensiones conscientemente exageradas por Managua, como la de proclamar a Nicaragua “único soberano” sobre la bahía de San Juan del Sur, cuando apenas ejerce un condominio con Costa Rica según los tratados y laudos limítrofes.
Asimismo, rechaza la pretensión de Nicaragua de “libre navegación sobre el brazo Colorado del río San Juan de Nicaragua”, como burdamente Managua describe al río Colorado.
Aunque la CIJ probablemente cree que actuó salomónicamente, dando una de cal y una de arena a ambas partes, el problema es que por un lado afecta reclamos legítimos y mínimos de Costa Rica mientras rechaza pretensiones máximas, más tácticas que legítimas, de Nicaragua.
Una de cal para Costa Rica y una de arena para Nicaragua. Con estas decisiones la CIJ confirma además que el 8 de mayo 2014 la administración Chinchilla Miranda le estará heredando un problema surgido en parte de su propia ingenuidad e ineptitud a la próxima administración.
Bruno Stagno Ugarte
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